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ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 6, relativo a divorcio contencioso 1036/2001-B.

Publicado el 05/07/2002 (Nº 78)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA

Texto completo:

ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 6, relativo a divorcio contencioso 1036/2001-B.

Doña María Pilar Salas Ausens, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en este juzgado de mi cargo, y en autos de divorcio 1036/01-B, seguidos a instancias de Bouchra Moutamanni contra Santos Jiménez Fernández, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia: En Zaragoza, a 3 de junio de 2002.

El Ilmo. Sr. don Francisco Javier Forcada Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de esta capital, ha visto los presentes autos sobre divorcio sin acuerdo seguidos en este juzgado bajo el número 1036/01, B, a solicitud de la procuradora María Flores Aguilar Amat en nombre y representación de Bouchra Moutamanni, mayor de edad que ostenta NIE número X 1779363 Z y que reside en la calle Val de Atalaya, 33, casa 5, del barrio de Villamayor en Zaragoza, contra Santos Jiménez Fernández, mayor de edad y que ostenta DNI número 4.137.999 y que se encuentra en paradero desconocido, incomparecido al proceso y declarado en situación procesal de rebeldía y todo ello en atención a los siguientes y numerados:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Bouchra Moutamanni contra Santos Jiménez, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra ellas sólo cabe interponer recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a Santos Jiménez Fernández, que se halla en ignorado paradero, se extiende el presente a los efectos oportunos en Zaragoza, a 20 de junio de 2002. La Juez sustituta. La Secretaria.